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ACUERDO OPERATIVO

ACUERDO OPERATIVO

ENTRE OZONE WATER TREATMENTS US CORP Y ADAN MIGUEL ROSALES/FANY SANDOVAL MANRIQUE

Este Acuerdo Operativo (en adelante, el “Acuerdo”) se celebra entre Ozone Water Treatments US Corp (en adelante, “LA EMPRESA”), corporación registrada en el Estado de Florida, y Adan Miguel Rosales/Fany Sandoval Manrique (en adelante, “EL DISTRIBUIDOR”), quienes figurarán como directores y managers de la ciudad de Massachusetts Boston, de manera libre y voluntaria acuerdan regirse por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO DEL ACUERDO:

LA EMPRESA autoriza a EL DISTRIBUIDOR como representante y distribuidor exclusivo para la comercialización, instalación y posicionamiento de los sistemas de tratamiento de agua de LA EMPRESA en la ciudad de Massachusetts Boston, así como en aquellas zonas adicionales que sean acordadas por escrito entre las partes.

SEGUNDA. REGISTRO CORPORATIVO DE LAS PARTES

(a) LA EMPRESA: Ozone Water Treatments US Corp, registrada en el Estado de Florida bajo el número P17000051466, con domicilio legal en 3700 34Th St Suite 120 A Orlando FL 32805 y estatus corporativo activo.

Representante autorizado: Juan Carlos Meauri.

(b) EL DISTRIBUIDOR: Representado en este acto por:

• Adan Miguel Rosales cuyo domicilio legal es 485 Foley St Unit 429 Somerville, MA 02145-1271, número de identificación según licencia de conducir N° SA0802905.

• Fany Sandoval Manrique cuyo domicilio legal es 485 Foley St Unit 429 Somerville, MA 02145-1271, número de identificación según licencia de conducir N° SA9931801.

TERCERA. APORTES Y RESPONSABILIDADES

(a) Responsabilidades de LA EMPRESA: LA EMPRESA aportará el capital inicial necesario para la apertura de operaciones y el traslado de los equipos requeridos para el inicio de actividades comerciales, así como también el depósito donde se resguardarán dichos equipos.

Los equipos suministrados a la sucursal tendrán los siguientes valores base siempre de acuerdo a la fluctuación del mercado.

• Ozone Plus para aguas de ciudad: USD $4,250

• Ozone Infinity para agua de pozo: USD $7,000

Estos precios podrán estar sujetos a modificaciones derivadas de costos de fabricación, logística o transporte, previa notificación por parte de LA EMPRESA.

Los precios anteriormente señalados incluyen:

• Sistema RO Reverse Osmosis alcalino para instalación en cocina.

• Aporte de:

o USD $500 para instalaciones de sistemas de ciudad.

o USD $650 para instalaciones de sistemas de pozo.

• Cupones de jabones por un período de cinco (5) años.

Los precios no incluyen coberturas adicionales de garantía, mantenimiento, reemplazo de resinas, minerales, filtros ni mano de obra posterior a la instalación.

Asimismo, LA EMPRESA proporcionará:

• Gestión de plataformas financieras y administrativas.

• Apoyo en marketing corporativo, redes sociales y campañas específicas.

• Lineamientos corporativos para el correcto uso de marca e imagen institucional.

EL DISTRIBUIDOR y cualquier representante asociado deberán cumplir estrictamente con los parámetros de identidad corporativa establecidos por LA EMPRESA, sujetos a previa aprobación.

(b) Responsabilidades de EL DISTRIBUIDOR

EL DISTRIBUIDOR, de acuerdo con el volumen de operaciones y crecimiento comercial, podrá establecer oficinas comerciales destinadas a la expansión de operaciones, pudiendo contar con apoyo de LA EMPRESA previo mutuo acuerdo entre las partes.

Asimismo, EL DISTRIBUIDOR estará obligado a:

• Reclutar personal capacitado para la comercialización.

• Mantener un centro de formación adecuado en acompañamiento con la oficina principal.

• Mantener comunicación directa y constante con LA EMPRESA, sobre trámites operativos.

• Confirmar que el cliente que desee solicitar el crédito para la adquisición del equipo se encuentre reflejado como propietario en los documentos respectivos del inmueble o bien, notificar que el cliente se encuentra rentado para tomar las medidas pertinentes para cada caso.

• ACOMPAÑAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DE VENTA: es responsabilidad de EL DISTRIBUIDOR realizar el acompañamiento al cliente en los pasos siguientes a la venta, así como también deberán agilizar la firma del documento, estableciendo un plazo que corre a partir del momento en que se cierre dicha venta, o inmediatamente después de la instalación de los equipos, teniendo un lapso de espera de un día, contado a partir de realizada la instalación.

• CONSERVACIÓN DE DEPÓSITO E INVENTARIO. EL DISTRIBUIDOR se compromete formalmente a garantizar el óptimo estado, mantenimiento y seguridad del espacio físico destinado como depósito, velando por la perfecta conservación tanto de las instalaciones como de los bienes, equipos y mercancías allí salvaguardados. Asimismo, se establece que existirá un inventario detallado y permanente de dichos bienes, el cual deberá mantenerse estrictamente enlazado, sincronizado y actualizado en tiempo real con el sistema de la oficina principal de Ozone Water Treatments. A la presente fecha dicho depósito tiene como ubicación la siguiente dirección: 260 Lexington Street Waltham MA 02452.

• Coordinar actividades promocionales y campañas en pro de fomentar mayor visualización, alcance y demanda de los equipos ozone, asimismo, dichas actividades y campañas serán realizadas exclusivamente para la disposición de productos ozone.

CUARTA. CONDICIONES ECONÓMICAS

El valor comercial de mercado de los equipos será el siguiente:

• Sistemas de ciudad: USD $9,500.

• Sistemas de pozo: USD $12,300, según requerimientos técnicos.

Las comisiones por venta e instalación serán liquidadas desde doce (12) a cuarenta y ocho (48) horas hábiles después, conforme las entidades financieras realicen los respectivos desembolsos, tomando en cuenta que sean días laborales. Por lo cual queda expresamente negado el adelanto de los pagos.

Durante el período inicial de operaciones, no se exigirá contraprestación económica adicional a favor de LA EMPRESA.

QUINTA. CANALIZACIÓN DE PAGOS

Con el fin de garantizar la correcta administración, trazabilidad y registro de las operaciones comerciales, todo pago efectuado mediante cheque, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, transferencia electrónica o cualquier otro medio de pago deberá realizarse única y exclusivamente a nombre de Ozone Water Treatments.

En consecuencia, queda expresamente prohibido efectuar pagos de manera directa a vendedores, representantes comerciales, agentes o cualquier tercero vinculado con la empresa. Una vez RECIBIDO Y VALIDADO el pago por Ozone Water Treatments, LA EMPRESA será la única responsable de realizar la correspondiente distribución, liquidación o canalización de los fondos hacia el vendedor o representante autorizado, así como el pago de los técnicos, de conformidad con sus políticas internas y los acuerdos comerciales vigentes.

Cualquier pago efectuado en contravención a la presente disposición será realizado bajo la exclusiva responsabilidad del cliente, exonerando a Ozone Water Treatments de cualquier obligación derivada de pagos realizados a personas distintas de la empresa.

SEXTA. GARANTÍAS

Los equipos contarán con una garantía de instalación mínima de tres (3) meses contra filtraciones, liqueos; dicha garantía debe ser cubierta directamente sin costo adicional por el técnico de la ciudad y supervisada por el manager de la sucursal.

Toda falla técnica deberá ser reportada por escrito dentro de un plazo máximo de siete (7) días continuos desde su detección y una vez atendida debe ser reportada para nuestro control e historial expuesto en el CRM de cada cliente.

LA EMPRESA responderá frente a defectos de fabricación de los equipos.

Las garantías de nuestro fabricante se basan en tres (3) años para la válvula, incluyendo la tarjeta electrónica, diez (10) años los tanques de retención de minerales; las partes que en ese período se reemplacen deben ser trasladadas al depósito de la sucursal y ser devueltas a la oficina principal.

Minerales y resinas deben ser reemplazados dependiendo del sistema desde los cinco (5) años en adelante, los costos de este reemplazo se establecerán según el precio del mercado de ese momento.

Piezas mecánicas y empaques deben ser chequeados anualmente, como también los filtros añadidos a la máquina (big blu).

Los clientes solo deberán cubrir los gastos de manejo y mano de obra.

SEPTIMA. CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan a mantener absoluta confidencialidad respecto de toda información técnica, financiera, operativa y comercial a la que tengan acceso durante la vigencia del presente Acuerdo y con posterioridad a su terminación.

Durante la vigencia del presente Acuerdo, LA EMPRESA mantendrá comunicación directa con EL DISTRIBUIDOR. En consecuencia, LA EMPRESA podrá tener acercamientos moderados con vendedores, analistas, técnicos u otros colaboradores pertenecientes a EL DISTRIBUIDOR, esto para cubrir cualquier duda o información que sea necesaria para el correcto funcionamiento administrativo y que compete a la canalización y cierre de venta. En caso de que el cliente reporte asistencia técnica o avería con el equipo instalado; y manteniendo un orden jerárquico, LA EMPRESA le otorgara a EL DISTRIBUIDOR obtener el primer contacto con el cliente, asegurándole la pronta respuesta, generándole una solución dentro de las doce (12) a treinta y seis (36) horas continuas posteriores de haber recibido el reporte, luego de las horas descritas y no obteniendo pronta resolución por parte de EL DISTRIBUIDOR, pasara a un segundo contacto el cual lo realizara directamente LA EMPRESA, esto con la finalidad de darle celeridad al reporte del cliente y llegar a una solución viable y rápida.

Cualquier tipo de contacto deberá realizarse con previo conocimiento y aceptación de EL DISTRIBUIDOR, con la finalidad de evitar fugas de información, captación de talento o distorsión de mensajes corporativos.

OCTAVA. OBLIGACIONES OPERATIVAS DEL DISTRIBUIDOR

EL DISTRIBUIDOR estará obligado a cumplir con los requisitos, procedimientos y plazos establecidos por LA EMPRESA, conforme a las siguientes disposiciones:

1. Utilizar OBLIGATORIAMENTE los enlaces (“links”) suministrados por el equipo administrativo de LA EMPRESA, correspondientes a:

o Link de aplicación: LA EMPRESA ofrece de primera mano y como aplicación principal la que se encuentra DIGITAL en la página principal de OZONE, si por algún motivo se dificulta el uso del link digital, se podrá manejar la aplicación en físico, realizando la completación del formulario con letra clara y legible.

o Link de instalación.

o Link de jabones.

2. EL DISTRIBUIDOR deberá suministrar los datos bancarios del cliente el mismo día de realizada la venta, a efectos de procesar oportunamente la documentación correspondiente para la respectiva protocolización de la firma ante la financiera.

3. El link de jabones deberá ser completado el mismo día en que se efectúe la venta.

4. Asistir al cliente en la firma del documento pertinente, evitando así atrasos en el mismo, ya que, si ocurre dicho retardo, se posterga el pago de todo aquel que participe en el proceso de venta e instalación.

5. El instalador autorizado deberá enviar oportunamente, una vez finalizada la instalación, las fotografías y seriales de los equipos utilizados, conforme a los lineamientos establecidos por LA EMPRESA.

6. EL DISTRIBUIDOR deberá mantener el inventario de equipos debidamente actualizado conforme se realicen instalaciones y movimientos operativos.

NOVENA. DE LAS INSTALACIONES DE LOS EQUIPOS

Queda total y expresamente PROHIBIDO la instalación de los equipos hasta tanto no exista la previa aprobación del crédito por parte de la financiera, ni se podrán financiar dichos equipos por ningún motivo.

Los equipos no podrán ser instalados a nombre de EL DISTRIBUIDOR o cualquier de sus representantes asociados, para favorecer al cliente, por lo cual es imperativo cumplir de manera óptima con los procedimientos pertinentes para la venta de dichos equipos y el cierre de la negociación.

Queda sin efecto las instalaciones que se hayan realizado dentro de las directrices antes mencionadas, por lo que los dos primeros pull out del mes que se originen por motivo de desinstalación o desincorporación de los equipos, así como los costos que se produzcan por el traslado de los mismos, serán cancelados de la siguiente manera: un cincuenta (50%) porciento lo asume LA EMPRESA y el otro cincuenta (50%) porciento lo asume EL DISTRIBUIDOR, dicho monto tendrá un estimado desde $2,000 a $3,000, según sea la distancia en la que se encuentre el o los equipos de la oficina. Si incurre en más de dos pull out al mes, los gastos que se generen serán soportados en su totalidad por EL DISTRIBUIDOR.

Se aplicará un cargo del treinta (30%) porciento por reposición del sistema si el contrato es cancelado por el cliente, después de la llamada de verificación por parte de la financiera, el cual deberá ser cancelado a LA EMPRESA por el cliente o en su defecto lo asumirá EL DISTRIBUIDOR.

A efectos de reembolso, todo pago realizado mediante tarjeta de débito/crédito, plataforma, cheque, se descontará el 3,5% al monto por concepto de devolución.

El mensaje de instalación debe ser enviado al grupo de WhatsApp a la brevedad posible, con el fin de darle celeridad a la ya nombrada instalación.

DECIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual se regirá conforme al Lanham Act y demás normativas aplicables.

Toda marca, logotipo, tecnología, publicidad o material corporativo de LA EMPRESA únicamente podrá ser utilizado con autorización previa y por escrito.

El presente Acuerdo no implica transferencia alguna de derechos de propiedad intelectual.

DECIMA PRIMERA. BASE DE DATOS Y CLIENTELA

Toda información relativa a clientes, prospectos, bases de datos y registros comerciales generados por EL DISTRIBUIDOR en virtud del presente Acuerdo será como data de LA EMPRESA con la finalidad de continuar con el seguimiento, supervisión y comunicación con el cliente.

DÉCIMA SEGUNDA. NO COMPETENCIA Y NO CAPTACIÓN

Durante la vigencia del presente Acuerdo, EL DISTRIBUIDOR se compromete a: no ofrecer productos o servicios similares que no sean de Ozone Water Treatments.

En caso de que LA EMPRESA incorpore nuevos vendedores, analistas o colaboradores dentro del territorio asignado a EL DISTRIBUIDOR, dichos elementos deberán quedar registrados en nuestra línea operativa y no tendrán incidencia económica en cuanto al programa de compensación de EL DISTRIBUIDOR se refiere. Por el contrario, si EL DISTRIBUIDOR recluta y mediante previa conversación y aprobación con LA EMPRESA incorpora un nuevo vendedor, analista o colaborador, este si formara parte de su programa de compensación.

Entre La EMPRESA Y EL DISTRIBUIDOR se establecerán una tabla de compensación económica para el desarrollo económico y crecimiento del equipo de ventas balanceado inclusive en cuanto a otras regiones.

DÉCIMA TERCERA. DURACIÓN, RENOVACIÓN Y REVISIÓN

El presente Acuerdo tendrá una duración inicial de dos (2) años contados a partir de la presente fecha 06/22/2026 y será renovado automáticamente, salvo notificación escrita en contrario con al menos sesenta (60) días continuos de antelación.

Las partes revisarán los términos del Acuerdo cada doce (12) meses con el fin de garantizar su vigencia comercial y legal.

DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA

El presente Acuerdo podrá darse por terminado por:

• Mutuo acuerdo entre las partes.

• Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones aquí establecidas.

• Decisión unilateral con previo aviso escrito de sesenta (60) días continuos.

En caso de terminación, las partes deberán formalizar el cierre de operaciones pendientes y realizar las liquidaciones correspondientes.

DÉCIMA QUINTA. PENALIDADES

(a) Penalidades aplicables a EL DISTRIBUIDOR

• Pago de USD $5,000 por uso indebido de marca o imagen corporativa.

(b) Reincidencia

La reincidencia en incumplimientos facultará a la parte afectada a dar por terminado el presente Acuerdo de manera inmediata, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

(c) Cese Operativo

En caso de darse un cese operativo en la sucursal derivado de incumplimiento grave y debidamente comprobado por parte de EL DISTRIBUIDOR, este estará obligado a cubrir los costos operativos y traslados de retorno de los equipos hacia la oficina principal. En los demás casos de terminación del Acuerdo —incluyendo mutuo acuerdo, decisión unilateral de cualquiera de las partes, o causas no imputables a EL DISTRIBUIDOR— los costos de traslado y retiro de equipos serán cubiertos íntegramente entre LA EMPRESA y EL DISTRIBUIDOR.

DÉCIMA SEXTA. REPORTE DE SERVICIO Y SOPORTE

Toda solicitud de soporte técnico deberá enviarse al correo oficial de atención al cliente, incluyendo descripción detallada de la situación presentada.

Serán aplicables los términos y condiciones establecidos en el documento oficial de garantía.

DÉCIMA SEPTIMA. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Conforme a la Federal Arbitration Act (9 U.S.C. § 1 et seq.), toda controversia derivada del presente Acuerdo será sometida inicialmente a negociación directa entre las partes.

De no llegar a un mutuo acuerdo, las partes acudirán a mediación ante la American Arbitration Association (AAA) en el Estado de MASSACHUSETTS y, en última instancia, a arbitraje vinculante.

Ninguna de las partes podrá excusarse del cumplimiento de sus obligaciones contractuales alegando fuerza mayor, caso fortuito o causas externas no previstas, salvo disposición legal aplicable.

DÉCIMA OCTAVA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente Acuerdo se regirá e interpretará conforme a las leyes del Estado de Florida.

Toda controversia será sometida a los tribunales estatales o federales ubicados en Orlando, Condado de Orange, Florida.

Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.

DECIMA NOVENA. MODIFICACIONES A POSTERIORI

Las partes pactan que si por alguna eventualidad o suceso que se origine después del presente acuerdo serán anexadas al mismo mediante un ADDENDUM, en el cual quedaran reflejadas las modificaciones bien sea de cláusulas, cambiar plazos o actualizar condiciones.

VIGESIMA. ACEPTACIÓN Y FIRMAS

Las partes declaran haber leído, entendido y aceptado íntegramente el contenido del presente Acuerdo Operativo, obligándose a cumplir todas sus disposiciones. Firmado en dos (2) ejemplares de igual tenor y validez, a la fecha de la nota respectiva.

POR OZONE WATER TREATMENTS US CORP

EL DISTRIBUIDOR

Adan Rosales

EL DISTRIBUIDOR

Fany Sandoval Manrique

Las partes declaran haber leído, entendido y aceptado íntegramente el contenido del presente Acuerdo Operativo, obligándose a cumplir todas sus disposiciones.

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