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CONTRATO DE CONTRATISTA INDEPENDIENTE

EL PRESENTE CONTRATO DE CONTRATISTA INDEPENDIENTE se celebra entre OZONE WATER TREATMENTS US CORP, la cual se encuentra registrada en el Estado de Florida bajo el número P17000051466, cuyo domicilio principal legal de negocios se encuentra en 3700 34Th St Suite 120 A Orlando FL 32805 y estatus corporativo activo.

Representado por: Juan Carlos Meauri (en adelante, la "Compañía"), y Hilda Beas, con domicilio en 939 E Washington ave Apartamento/No. De casa: 13, California 92020 (en adelante, la "Contratista"), y entra en vigor a partir del día 10 de agosto de 2026.

1. Capacitación, Obligaciones, Instalación

(a) La Compañía ha diseñado métodos, procedimientos y pautas específicas para la venta de los Sistemas de Agua en el Estado de California y zonas aledañas del país. La Contratista, antes de iniciar cualquier trabajo bajo este Acuerdo, deberá participar en una capacitación relacionada con los métodos de presentación, procedimientos de venta y pautas comerciales de la Compañía. Durante el período de capacitación y los ejercicios correspondientes, a la Contratista se le proporcionará materiales escritos, así como información sobre los métodos requeridos para la comercialización, promoción, solicitud y venta de los Sistemas de Agua.

Asimismo, La Compañía proporcionará:

  • Gestión de plataformas financieras y administrativas.
  • Apoyo en marketing corporativo, redes sociales y campañas específicas.
  • Lineamientos corporativos para el correcto uso de marca registrada e imagen institucional.

(b) La Contratista estará obligada a cumplir con los requisitos, procedimientos y plazos establecidos por la Compañía, conforme a las siguientes disposiciones:

  • Presentar ante la Compañía los documentos que sean solicitados, como lo son:
    • Licencia de Conducir.
    • W9 llena con la información solicitada.
    • Número de Seguro Social.
    • Referencia laboral del trabajo inmediatamente anterior, donde suministre números de teléfono y nombres.
  • Utilizar como sugerencia los enlaces (“links”) suministrados por el equipo administrativo de la Compañía, correspondientes a:
    • Link de aplicación: La Compañía ofrece de primera mano y como aplicación principal la que se encuentra digital en la página principal de OZONE. Si por algún motivo se dificulta el uso del link digital, se podrá manejar la aplicación en físico, realizando la completación del formulario con letra clara y legible, evitando cualquier tachón, enmendadura o error de transcripción; se recomienda el escaneo de los documentos tales como ID, driver license para corroborar los datos del cliente, así como la confirmación del correo electrónico y los números de teléfono. Todo lo antes mencionado se realiza con la intención de no generar atrasos, evitando contratiempos en cuanto a la solicitud de la aplicación de crédito y poder obtener resultados con celeridad y que sean favorables para el cliente, teniendo en cuenta que el tiempo tanto del cliente como de la Contratista es de suma importancia sin pretender causar ningún tipo de incomodidad ni inconformidad de una o de ambas partes.
    • Link de instalación.
    • Link de jabones: El link de jabones deberá ser completada y firmada por los aplicantes el mismo día en que se efectúe la venta y enviarla al correo: soap@ozonewatertreatments.com
  • La Contratista deberá suministrar los datos bancarios del cliente al momento de la verificación, o de ser posible antes, esto a efectos de procesar oportunamente la documentación correspondiente para la respectiva protocolización de la firma ante la financiera.
  • Informarle al cliente que el ACH para cobros directos debe ser llenado y firmado antes de la respectiva firma del documento de la financiera.
  • Solicitar el documento de la financiera aprobada para ser firmada por los aplicantes. Si la instalación se realiza ese día, el documento de los términos irá acompañado con el de completación de instalación.
  • Asistir al cliente en la firma del documento pertinente, evitando así atrasos en el mismo, ya que, si esto ocurre, se posterga el pago de todo aquel que participe en el proceso de venta e instalación.
  • Informarle al cliente sobre la planilla Orden de Trabajo, la cual deberá ser llenada en su totalidad y firmada.
  • La Contratista deberá mantener comunicación directa y constante con la Compañía, sobre los trámites operativos (seguimiento a procesos como solicitudes de crédito, instalaciones, documentación, solicitar apoyo o aclarar dudas cuando sea necesario).
  • Enviar el mensaje de instalación a la oficina principal mediante el grupo de WhatsApp a la brevedad posible, con el fin de darle celeridad a la instalación y coordinar el servicio de manera óptima.
  • Enviar en conjunto la(s) foto(s) donde indique el sitio de instalación, el cual debe tener habilitado el punto de la entrada principal y los puntos de electricidad. De no estar presente un punto de electricidad, este tendrá un costo adicional que debe especificarse en la Orden de Trabajo.
  • La Compañía facilitará a la Contratista carpetas troqueladas, debidamente identificadas con el diseño y la imagen corporativa de Ozone Water Treatments. Dichas carpetas contendrán la documentación correspondiente a cada venta, incluyendo, entre otros documentos, la planilla de aplicación de crédito, la orden de trabajo, ficha técnica del equipo Ozone Plus, hoja de recomendación del mantenimiento preventivo mensual, la hoja de garantía y cualquier otra documentación que la empresa determine necesaria. La finalidad de estas carpetas será garantizar que, una vez concretada y formalizada cada venta, la Contratista entregue al cliente la carpeta correspondiente con toda la documentación relacionada con su compra, debidamente organizada y completa.
  • La garantía debe ser firmada por el cliente comprador y se queda con ella, y para efectos de control de la misma, el cliente deberá escanear el código QR que se encuentra anexo a la Carpeta de venta de OZONE y firmar de manera digital la garantía. Asimismo, la Contratista deberá escanear dicha garantía y enviarla vía WhatsApp al grupo concerniente junto con el ID del cliente.
  • La Contratista deberá, en la medida de lo posible, tomar fotografías junto con el cliente, procurando que en ellas se pueda apreciar la carpeta troquelada, debidamente identificada con el diseño y la imagen corporativa de Ozone Water Treatments. Asimismo, cuando sea posible, deberá tomar fotografías del cliente junto con el equipo de purificación de agua instalado. El objetivo de este registro fotográfico es contar con evidencia y respaldo de las ventas e instalaciones realizadas, facilitar el control y seguimiento de las operaciones, brindar soporte ante las entidades financieras y contribuir a la promoción y publicidad de la marca y de los equipos comercializados por Ozone Water Treatments.
  • La Contratista deberá comunicarle al cliente que recibirá un mensaje a su correo electrónico de bienvenida de parte de nuestra compañía. Asimismo, informarle que en los días siguientes el personal de administración y atención al cliente le realizará una llamada de preverificación de los datos del crédito.
  • El banco realizará una llamada de verificación de datos tres (3) días después de la instalación del equipo, por lo cual se recomienda informarle al cliente sobre dicha llamada.
  • Al final se recomienda enviar todos los archivos en un solo PDF para mantener el correcto seguimiento a la venta.
  • Toda solicitud de soporte técnico deberá enviarse al correo oficial de atención al cliente, incluyendo descripción detallada de la situación presentada. Serán aplicables los términos y condiciones establecidos en el documento oficial de garantía.

(c) Queda total y expresamente prohibido la instalación de los equipos hasta tanto no exista la previa aprobación del crédito por parte de la financiera, ni se podrán financiar dichos equipos por ningún motivo.

Los equipos no podrán ser instalados a nombre de la Contratista, para favorecer al cliente, por lo cual es imperativo cumplir de manera óptima con los procedimientos pertinentes para la venta de dichos equipos y el cierre de la negociación.

  • PULL OUT: En caso de que el cliente cancele la venta, luego de haber firmado el documento y después de la llamada de verificación por parte de la financiera, es decir, posterior a los tres (3) días hábiles, contados a partir desde la firma del contrato de la financiera, el cliente asume el treinta (30%) por ciento de los gastos por desincorporación o desinstalación de los equipos según lo que se encuentra plasmado en la Orden de Trabajo. Por el contrario, si el cliente antes de los tres días anteriormente estipulados y sin haber cumplido con la firma del documento, desea cancelar la venta, el Contratista asumirá los costos que se derivan de la desinstalación o desincorporación de los mismos.

A efectos de reembolso, todo pago realizado mediante tarjeta de débito/crédito, plataforma, cheque, se descontará el 3,5% al monto por concepto de devolución.

(d) CONSERVACIÓN DE DEPÓSITO E INVENTARIO: La Contratista se compromete formalmente a garantizar el óptimo estado, mantenimiento y seguridad del espacio físico destinado como depósito, velando por la perfecta conservación tanto de las instalaciones como de los bienes, equipos y mercancías allí salvaguardados. Asimismo, se establece que existirá un inventario detallado y permanente de dichos bienes, el cual deberá mantenerse estrictamente enlazado, sincronizado y actualizado en tiempo real con el sistema de la oficina principal de Ozone Water Treatments. Dicho depósito aún no posee dirección precisa, se deja constancia que, al momento de obtener la dirección del mismo, este será registrado en un documento anexo al presente acuerdo.

(e) La Contratista deberá verificar y garantizar que, previo a la firma del presente contrato, todas las obligaciones, compromisos y asuntos relacionados con sus clientes se encuentren debidamente atendidos y al día, sin que existan quejas, reclamos, deudas, obligaciones pendientes o cualquier otra situación que pudiera generar inconvenientes, conflictos o responsabilidades posteriores a la formalización de la relación contractual con la Compañía.

La Contratista será responsable de informar oportunamente a la Compañía sobre cualquier situación pendiente o circunstancia relacionada con sus clientes que pudiera afectar, directa o indirectamente, la relación comercial o generar algún tipo de responsabilidad para la Compañía.

2. Declaraciones y Garantías del Contratista

La Contratista declara y garantiza a la Compañía que las siguientes condiciones son requisitos para mantener la condición de Contratista con la Compañía, y cualquier incumplimiento de las mismas podrá resultar en la terminación de este Acuerdo, a la sola y absoluta discreción de la Compañía:

  • (a) La Contratista figurará como director(a) líder y/o manager del Estado de California y sus zonas aledañas.
  • (b) En todo momento durante el cual la Contratista esté prestando servicios bajo este Acuerdo, la Contratista deberá mantener una licencia de conducir válida del Estado de California.
  • (c) Durante la vigencia de este Acuerdo, la Contratista deberá mantener un seguro de responsabilidad civil para automóviles y un seguro de compensación laboral (workers’ compensation). La Contratista entiende que la Compañía no será responsable por ningún accidente o lesión sufrida mientras la Contratista esté realizando trabajos contratados para la Compañía.

La Contratista además acepta indemnizar, defender y mantener indemne a la Compañía frente a cualquier demanda, acción legal, reclamación, gasto, daño y costo de cualquier naturaleza, tipo o descripción que sea presentado, iniciado o realizado por causa de cualquier lesión o daño, o por omisiones hacia personas o bienes, sufridos por cualquier persona o personas, que surjan de o sean ocasionados por los actos de la Contratista o de sus agentes durante la ejecución o cumplimiento de este Acuerdo.

La Contratista mantendrá un seguro de responsabilidad civil por un monto mínimo de Un Millón de Dólares ($1,000,000.00) y designará a la Compañía como asegurado adicional (additional insured).

  • (d) En todo momento durante el cual La Contratista esté prestando servicios bajo este Acuerdo, La Contratista no deberá tener pasajeros recreativos o personales dentro del vehículo.
  • (e) En todo momento durante el cual La Contratista esté prestando servicios bajo este Acuerdo, La Contratista no deberá consumir ni encontrarse bajo la influencia de ninguna bebida alcohólica, sustancia ilícita, droga ilegal o medicamento narcótico, incluso si dicho medicamento ha sido recetado por un profesional médico.
  • (f) En todo momento durante el cual La Contratista esté prestando servicios bajo este Acuerdo, La Contratista deberá mantener las muestras y materiales de presentación proporcionados por la Compañía en buenas condiciones, y deberá representar los productos y servicios de la Compañía de acuerdo con los procedimientos de venta vigentes de la Compañía, los cuales se encuentran expuestos en el manual de procedimiento.
  • (g) En todo momento durante el cual la Contratista esté prestando servicios bajo este Acuerdo, la Contratista deberá cumplir con todas las leyes, ordenanzas, normas y regulaciones federales, estatales y locales que regulen el negocio de venta de productos al consumidor, y deberá llevar a cabo todos los asuntos comerciales con los más altos estándares de honestidad e integridad, actuando siempre en el mejor interés de la Compañía y de sus clientes.
  • (h) La Contratista declara que nunca ha sido condenada por ningún delito grave (felony) ni por ningún delito que implique falta de integridad moral (crime of moral turpitude).
  • (i) La Contratista declara que conoce el acuerdo de no competencia (covenant not to compete) y las obligaciones de no solicitar ni interferir contenidas en este Acuerdo.
  • (j) La Contratista acepta que la Compañía tiene un interés comercial legítimo en hacer cumplir las restricciones contenidas en este Acuerdo, incluyendo, sin limitación, la necesidad de la Compañía de proteger su buena reputación comercial (goodwill), sus relaciones con sus agentes, la estabilidad de sus agentes, la confidencialidad de la información comercial de la Compañía y otros intereses legítimos.
  • (k) La Contratista está plenamente consciente de sus obligaciones bajo este Acuerdo, incluyendo, sin limitación, la duración, el alcance y la cobertura geográfica de estas obligaciones restrictivas.
  • (l) La firma de este Acuerdo por parte de la Contratista y la celebración de este Acuerdo no infringen ningún acuerdo que la Contratista haya celebrado con un tercero. La Contratista reconoce que cualquier inexactitud en esta declaración y garantía constituirá motivo para la terminación inmediata de este Acuerdo por parte de la Compañía, la cual, tras dicha terminación, no tendrá ninguna obligación adicional con la Contratista.

La Contratista acepta indemnizar y mantener indemne a la Compañía frente a cualquier y toda demanda, reclamación o acción legal que surja como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones contenidos en dichos acuerdos celebrados por la Contratista.

3. Condición de Contratista Independiente

La Contratista es un contratista independiente, y ni la Contratista ni los empleados o personal contratado por la Contratista son, ni serán considerados, empleados de la Compañía. En su calidad de contratista independiente, la Contratista acepta y declara, y la Compañía acuerda, lo siguiente:

  • (a) La Contratista tiene el derecho exclusivo de controlar y dirigir la fecha, hora y manera en la cual se prestarán los servicios requeridos por este Acuerdo.
  • (b) La Contratista tiene el derecho de contratar asistentes como subcontratistas o utilizar empleados para proporcionar los servicios requeridos por este Acuerdo.
  • (c) La Contratista reconoce y acepta que no representa a ninguna entidad gubernamental ni actúa como agente o representante de programas de asistencia gubernamental. En consecuencia, queda estrictamente prohibido abordar, contactar o comunicarse con los clientes mediante información falsa, engañosa o cualquier práctica que pueda inducir a error. Asimismo, la Contratista no podrá utilizar uniformes, identificaciones o elementos que puedan generar la apariencia de representar a una entidad distinta a la Compañía.

La Contratista deberá identificarse en todo momento con su respectivo carnet de identificación y presentarse como vendedor independiente autorizado de OZONE WATER TREATMENTS. Además, será responsable de mantener una comunicación clara, profesional, ética y transparente con los clientes, asegurándose de proporcionar información correcta y respetando las políticas, procedimientos y valores establecidos por la Compañía.

  • (d) Queda estrictamente prohibido a la Contratista, sus vendedores independientes o representantes comerciales realizar, efectuar o comunicar al cliente promesas, afirmaciones, declaraciones o compromisos falsos, engañosos, inexactos o no autorizados respecto de las características, ventajas, beneficios, funcionamiento, resultados, capacidades o condiciones comerciales de los equipos ofrecidos por la Compañía. Toda información proporcionada al cliente deberá ser veraz, comprobable, clara y estar sustentada en las especificaciones y beneficios oficialmente establecidos por la Compañía. El incumplimiento de esta disposición será considerado una falta grave y podrá dar lugar a la terminación inmediata de la relación comercial, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder y de la responsabilidad del infractor por los daños, perjuicios, costos o gastos que su conducta pudiera ocasionar a la Compañía.

4. Compensación

(a) Como única compensación por la prestación de servicios bajo este Acuerdo, La Contratista recibirá comisiones sobre las ventas, pagadas de acuerdo con las políticas y procedimientos escritos establecidos por la Compañía, los cuales podrán ser modificados periódicamente. Dichos pagos por comisiones serán realizados directamente a la cuenta a nombre de La Contratista, por lo cual no se podrá, bajo ninguna circunstancia realizarles pagos a cuentas a nombre de terceros.

El monto de las comisiones está sujeto al porcentaje de aprobación de la financiera, dicho pago será liquidado en un lapso promedio desde doce (12) hasta (72) horas hábiles después, conforme las entidades financieras realicen los respectivos desembolsos, tomando en cuenta que sean días laborales. Por lo cual queda descartado el adelanto de los pagos.

La Contratista entiende que dichas comisiones pueden ser modificadas en cualquier momento, a la sola discreción de la Compañía, y La Contratista reconoce haber recibido dichas informaciones mediante su firma al final de este documento.

Al finalizar este contrato, cualquier comisión que aún no haya sido pagada se considerará adeudada y pagadera únicamente después de que el trabajo haya sido completado y la Compañía haya recibido el pago correspondiente por dicho trabajo.

Si, al momento de la terminación de este contrato, la Compañía ha otorgado préstamos a La Contratista, incluyendo comisiones anticipadas (front-end commissions) y otros adelantos que aún no hayan sido reembolsados, cualquier comisión que llegue a ser adeudada y pagadera será aplicada primero contra dichos préstamos hasta que el monto total del préstamo haya sido pagado en su totalidad, antes de que cualquier comisión pendiente sea pagada a La Contratista.

En la medida en que dichos préstamos no sean reembolsados, La Contratista acepta pagar a la Compañía el saldo pendiente de dichos préstamos cuando sea requerido.

Con el fin de garantizar la correcta administración, trazabilidad y registro de las operaciones comerciales, todo pago efectuado mediante cheque, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, transferencia electrónica o cualquier otro medio de pago deberá realizarse única y exclusivamente a nombre de Ozone Water Treatments.

En consecuencia, queda expresamente prohibido efectuar pagos de manera directa a título o nombre propio, a vendedores, representantes comerciales, agentes o cualquier tercero vinculado con la empresa. Una vez recibido y validado el pago por Ozone Water Treatments, La Compañía será la única responsable de realizar la correspondiente distribución, liquidación o canalización de los fondos hacia el vendedor o representante autorizado, así como el pago de los técnicos, de conformidad con sus políticas internas y los acuerdos comerciales vigentes.

Cualquier pago efectuado en contravención a la presente disposición será realizado bajo la exclusiva responsabilidad del cliente, exonerando a Ozone Water Treatments de cualquier obligación derivada de pagos realizados a personas distintas de la empresa.

(b) La Contratista es una contratista independiente y todos los honorarios pagaderos al Contratista bajo este Acuerdo serán pagados en su totalidad, sin ninguna retención, deducción o compensación por concepto de impuestos estatales o federales retenidos, FICA, FUTA o impuestos sobre ingresos.

La Compañía tampoco estará obligada a pagar ningún impuesto correspondiente a los empleados de La Contratista.

Por medio del presente, La Contratista se compromete y acepta que será la única responsable de todos los impuestos, retenciones, FICA, FUTA y otros conceptos similares (tanto la parte correspondiente al empleado como la parte correspondiente al empleador) relacionados con todos los pagos realizados por la Compañía bajo este Acuerdo, y acepta indemnizar y mantener indemne a la Compañía con respecto a dichos impuestos y retenciones.

La Contratista entiende que ni La Contratista ni los empleados o personal contratado por La Contratista son elegibles para participar en ningún plan de pensión, seguro médico, vacaciones pagadas, licencia por enfermedad u otro programa de beneficios adicionales para empleados de la Compañía.

(c) La Contratista será responsable de todos los gastos incurridos mientras presta servicios bajo este Acuerdo. Esto incluye gastos de automóvil, camión y otros gastos de viaje; costos de mantenimiento y reparación de vehículos; licencias y permisos del vehículo y otros permisos requeridos; primas de seguros; peajes, combustible y otros impuestos; multas; gastos de teléfono celular; comidas; alojamiento; y todos los salarios, gastos y cualquier otra compensación pagada a empleados o personal contratado por La Contratista para completar el trabajo bajo este Acuerdo.

(d) Reintegro de Comisiones por Resolución o Cancelación de la Venta

En el supuesto de que el cliente, por cualquier causa, ejerza su derecho a desistir de la compra, solicite el retiro definitivo de los equipos comercializados por OZONE WATER TREATMENTS o se produzca la resolución, cancelación o anulación de la operación comercial, ocasionando la cancelación del contrato de financiamiento aprobado por la entidad financiera correspondiente y dejando sin efecto el negocio jurídico que dio origen al pago de la comisión, La Contratista estará obligada a reintegrar a OZONE WATER TREATMENTS el monto total de la comisión percibida por dicha operación, sin deducción alguna.

El reintegro deberá efectuarse dentro de un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días continuos, contados a partir de la fecha en que OZONE WATER TREATMENTS notifique por cualquier medio fehaciente la cancelación definitiva de la operación comercial.

El incumplimiento de esta obligación facultará a OZONE WATER TREATMENTS, sin necesidad de requerimiento judicial previo, para ejercer todas las acciones legales, civiles, comerciales o de cualquier otra naturaleza que resulten procedentes conforme a la legislación aplicable, con el objeto de obtener la recuperación de las sumas adeudadas, así como reclamar los intereses, daños y perjuicios, costas procesales, honorarios profesionales y cualquier otro concepto que legalmente corresponda.

La presente obligación de reintegro subsistirá aun cuando la relación comercial entre las partes haya finalizado, por cuanto deriva directamente de la resolución o cancelación de la operación que originó el pago de la comisión.

(e) Valores Base de los Equipos

Los equipos ofrecidos tendrán los siguientes valores base siempre de acuerdo a la fluctuación del mercado:

  • Ozone Plus para aguas de ciudad: USD $3,700
  • Ozone Duo Pro para aguas de ciudad: USD $5,500
  • Ozone Infinity para agua de pozo: USD $7,200
  • Ozone Hero para agua de pozo: USD $9,200
  • Reverse osmosis 1 membrana c/tanque 300 o 400 galones: USD $13,900
  • Reverse osmosis 2 membrana c/tanque 500 galones: USD $16,900
  • Reverse osmosis 2 membrana c/tanque 1000 galones: USD $20,000
  • RO cocina: USD $950
  • Uv light: USD $1,250
  • Big blue: USD $400

Estos precios podrán estar sujetos a modificaciones derivadas de costos de fabricación, logística o transporte, previa notificación por parte de la Compañía.

Los precios anteriormente señalados incluyen:

  • Sistema RO Reverse Osmosis alcalino para instalación en cocina.
  • Aporte de:
    • USD $600 para instalaciones de sistemas de ciudad, el excedente corre a costa de la Contratista.
    • USD $750 para instalaciones de sistemas de pozo, el excedente corre a costa de la Contratista.
    • USD $150 para instalaciones de RO de cocina, el excedente corre a costa de la Contratista.
    • USD $1,200 para instalaciones de Reverse osmosis 1 y 2 membranas c/tanque 300 a 500 galones, el excedente corre a costa de la Contratista.
    • USD $1,500 para instalaciones de Reverse osmosis 2 membrana c/tanque 1000 galones, el excedente corre a costa de la Contratista.
    • USD $2,500 Bomba sumergible de pozo y tanque de presión con mano de obra, el excedente corre a costa de la Contratista.
  • Cupones de jabones por un período de cinco (5) años.

Los precios no incluyen coberturas adicionales de garantía, mantenimiento, reemplazo de resinas, minerales, filtros ni mano de obra posterior a la instalación.

El valor comercial de mercado de los equipos será el siguiente:

  • Sistemas de ciudad: USD entre $8,500 y $9,500.
  • Sistemas de pozo: USD entre $11,990 y $13,000.
  • Reverse osmosis 1 membrana c/tanque 300 galones: USD entre $16,700 y $19,700.
  • Reverse osmosis 2 membrana c/tanque 500 galones: USD entre $19,700 y $22,700.
  • Reverse osmosis 2 membrana c/tanque 1000 galones: USD $22,800 y $25,800.

5. Licencias Comerciales, Permisos y Certificados

La Contratista declara y garantiza que La Contratista, sus empleados y el personal contratado cumplirán con todas las leyes federales, estatales y locales que requieran licencias de conducir y otras licencias, permisos comerciales y certificados necesarios para llevar a cabo los servicios que serán realizados bajo este Acuerdo.

6. Compensación por Desempleo

La Compañía no realizará pagos estatales ni federales de compensación por desempleo en nombre de La Contratista, sus empleados o personal contratado.

La Contratista no tendrá derecho a recibir estos beneficios en relación con el trabajo realizado bajo este Acuerdo.

7. Reclutamiento y Vinculación de Agentes o Vendedores

La Contratista tendrá plena libertad para reclutar, seleccionar y vincular agentes, vendedores, representantes comerciales o cualquier otra persona que considere necesaria para el adecuado desarrollo y desenvolvimiento de sus actividades comerciales, sin que dicha facultad pueda ser limitada o interferida por la Compañía.

La Compañía se compromete a respetar las relaciones comerciales y/o contractuales establecidas por la Contratista con las personas que hayan sido reclutadas por esta última durante la vigencia de la relación contractual entre ambas partes.

No obstante, en caso de que cualquiera de los agentes, vendedores o representantes reclutados por la Contratista decida, por voluntad propia, dar por terminada su relación laboral, contractual o comercial con la Contratista y posteriormente manifieste su interés en establecer una relación comercial independiente y directa con la Compañía, esta última podrá, a su exclusiva discreción, celebrar una nueva relación contractual o comercial con dicha persona, siempre que no exista una obligación legal o contractual vigente que lo impida.

La celebración de dicha nueva relación comercial será independiente de la relación existente o previamente mantenida entre la Compañía y la Contratista, y no constituirá, por sí misma, un incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Compañía bajo el presente contrato.

En caso de que la Compañía incorpore nuevos vendedores, analistas o colaboradores dentro del territorio asignado a la Contratista, dichos elementos deberán quedar registrados en nuestra línea operativa y no tendrán incidencia económica en cuanto al programa de compensación de la Contratista se refiere. Por el contrario, si la Contratista recluta y mediante previa conversación y aprobación con la Compañía incorpora un nuevo vendedor, analista o colaborador, este sí formará parte de su programa de compensación, a su vez estos tendrán que identificarse con la Compañía, manteniendo un buen control y orden.

8. CONFIDENCIALIDAD, NO SOLICITACIÓN Y NO COMPETENCIA

(a) Acuerdo de No Divulgación de Información Confidencial

Durante el curso de su relación comercial con la Compañía o la prestación de servicios para la Compañía, la Contratista ha adquirido y tendrá acceso a información confidencial o de propiedad exclusiva de la Compañía, incluyendo, entre otros, secretos comerciales, métodos, modelos, contraseñas, acceso a archivos informáticos, información y registros financieros, programas de software, acuerdos y/o contratos entre la Compañía y sus vendedores y proveedores, así como las políticas, prácticas, conceptos y estrategias comerciales, de mercadeo y/o creativas de la Compañía. Por ende, toda información que sea suministrada para el buen desarrollo y desenvolvimiento de la Contratista deberá mantenerse confidencialmente. En caso de terminación de la relación comercial, dicha información, contratos, diseño, entre otros, no podrá ser manejada, divulgada ni copiada por la Contratista, por lo que se encuentra protegido por derechos de autor, propiedad intelectual y patente.

(b) Acuerdo de No Solicitar, No Competir y No Captación

Usted acepta que, durante la vigencia de este Acuerdo o durante la prestación de servicios para la Compañía, desarrollará relaciones personales y profesionales con los vendedores, clientes, consumidores y otros socios comerciales de la Compañía, así como conocimiento sobre sus asuntos y necesidades.

Durante la vigencia del presente Acuerdo, la Contratista se compromete a: no ofrecer productos o servicios similares.

(c)

Las partes se obligan a mantener absoluta confidencialidad respecto de toda información técnica, financiera, operativa y comercial a la que tengan acceso durante la vigencia del presente Acuerdo y con posterioridad a su terminación.

(d)

Durante la vigencia del presente Acuerdo, la Compañía mantendrá comunicación directa únicamente con la Contratista. En consecuencia, la Compañía se limitará a hacer acercamientos directos o indirectos con vendedores, analistas, técnicos u otros colaboradores pertenecientes a la Contratista, salvo autorización expresa y previa.

Cualquier tipo de contacto deberá realizarse con previo conocimiento y aceptación de la Contratista, con la finalidad de evitar fugas de información, captación de talento o distorsión de mensajes corporativos.

(e) Medidas Cautelares (Injunctive Relief)

Usted acepta que cualquier incumplimiento real o amenaza de incumplimiento por su parte de las obligaciones establecidas en los párrafos 8(a) y 8(b) de este Acuerdo ocasionaría un daño irreparable a la Compañía, para el cual una compensación monetaria por sí sola sería un remedio insuficiente.

Por lo tanto, aunque nada de lo establecido en este párrafo impedirá que la Compañía ejerza cualquier otro recurso disponible contra usted conforme a la ley aplicable (los cuales serán acumulativos con los recursos establecidos en este documento), usted acepta expresamente que, en caso de cualquier incumplimiento real o amenaza de incumplimiento de este Acuerdo por su parte, la Compañía tendrá derecho a solicitar una orden de restricción temporal y, posteriormente, una medida cautelar preliminar y permanente, así como otros recursos de carácter equitativo, incluyendo, sin limitación, una contabilidad equitativa de ingresos, ganancias y otros beneficios obtenidos.

Asimismo, usted será responsable de reembolsar a la Compañía cualquier honorario de abogados y otros costos incurridos por la Compañía para obtener dichas medidas.

Ninguna especificación en este Acuerdo de cualquier recurso legal o equitativo deberá interpretarse como una renuncia o prohibición para que la Compañía busque cualquier otro recurso legal o equitativo disponible en caso de un incumplimiento real o amenaza de incumplimiento de este Acuerdo por su parte.

9. Información de Propiedad Exclusiva

(a) El producto de todo el trabajo realizado bajo este Acuerdo (el “Producto del Trabajo”), incluyendo, sin limitación, todas las notas, informes, documentación, dibujos, programas informáticos, invenciones, creaciones, obras, dispositivos, modelos, trabajos en proceso y entregables, será propiedad exclusiva de la Compañía, y por medio del presente la Contratista cede a la Compañía todos los derechos, títulos e intereses sobre los mismos, incluyendo, entre otros, todos los derechos audiovisuales, literarios, derechos morales y demás derechos de autor, derechos de patente, derechos sobre secretos comerciales y otros derechos de propiedad relacionados con los mismos.

La Contratista no conservará ningún derecho de uso sobre el Producto del Trabajo y acepta no impugnar la validez de la propiedad de la Compañía sobre dicho Producto del Trabajo.

(b) Por medio del presente, la Contratista cede a la Compañía todos los derechos, títulos e intereses sobre cualquier imagen fotográfica, video o grabación de audio realizada por la Compañía durante el trabajo de la Contratista para la misma, incluyendo, entre otros, cualquier regalía, ingreso u otros beneficios derivados de dichas fotografías o grabaciones.

(c) La Compañía tendrá derecho a utilizar el nombre y/o la imagen de la Contratista y sus vendedores en publicidad y otros materiales.

10. Terminación

Cualquiera de las partes podrá terminar este Acuerdo en cualquier momento mediante la entrega de una notificación escrita con quince (15) días continuos de anticipación a la otra parte indicando la intención de terminar el Acuerdo. La Compañía podrá dar por terminada la relación comercial indicada en el presente Acuerdo por incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones aquí establecidas.

Al momento de la terminación o cancelación de este Acuerdo, la Compañía no tendrá ninguna responsabilidad u obligación hacia la Contratista, excepto por el pago de los servicios que ya hayan sido realizados por la Contratista, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el párrafo 4 anterior.

Sin embargo, la Compañía conservará todas las comisiones obtenidas por la Contratista hasta la fecha de terminación, durante un período de sesenta (60) días continuos posteriores a la terminación o cancelación.

Si algún cliente solicita un reembolso, reemplazo o reparaciones durante los sesenta (60) días continuos posteriores a la terminación, la Compañía podrá deducir el costo de dicho reembolso, reemplazo o reparación de las comisiones retenidas.

Después de finalizar el período de sesenta (60) días continuos, la Compañía entregará a la Contratista todas las comisiones obtenidas, menos el costo de cualquier reembolso, reparación o reemplazo realizado.

11. Penalidades

(a) Penalidades aplicables a la Contratista

  • Pago de USD $5,000 por uso indebido de marca o imagen corporativa.

(b) Reincidencia

La reincidencia en incumplimientos facultará a la parte afectada a dar por terminado el presente Acuerdo de manera inmediata, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

(c)

Cualquier falta cometida por la Contratista que contravenga los principios de ética y valores de la empresa será reportada y expuesta ante la entidad financiera correspondiente, para que se tomen las medidas que esta considere pertinentes.

12. Vigencia y Limitaciones Geográficas del Acuerdo

Este Acuerdo, y los servicios que deberán realizarse conforme al mismo, comenzarán en la fecha en que ambas partes firmen este Acuerdo y continuarán vigentes hasta que sea terminado o cancelado, según lo establecido anteriormente.

13. Acuerdo Completo

Este Acuerdo constituye el entendimiento completo entre las partes y reemplaza todos los acuerdos y negociaciones anteriores, ya sean orales o escritos.

No existen otros acuerdos entre las partes, excepto aquellos establecidos en este Acuerdo.

Ningún suplemento, modificación, renuncia o terminación de este Acuerdo será válido ni tendrá efecto obligatorio a menos que sea realizado por escrito mediante un Addendum y firmado por todas las partes de este Acuerdo.

14. Cesión y Efecto Vinculante

Este Acuerdo será vinculante y beneficiará a las partes aquí mencionadas y a sus respectivos herederos, representantes personales, sucesores, cesionarios, entidades afiliadas y cualquier parte con interés relacionado.

La Contratista acepta y entiende que, en caso de que la Compañía sea adquirida por, se fusione con o se combine de cualquier otra manera con otra corporación o entidad comercial, la entidad sobreviviente tendrá todos los derechos para hacer cumplir los términos de este Acuerdo como si fuera la propia Compañía quien estuviera haciendo cumplir el Acuerdo.

15. Divisibilidad

En caso de que alguna de las disposiciones de este Acuerdo sea considerada por un tribunal con jurisdicción competente como inválida, ilegal o inaplicable, la validez, legalidad y aplicabilidad de las disposiciones restantes no se verán afectadas.

16. Interpretación

Los títulos de las secciones contenidas en este Acuerdo tienen únicamente fines de referencia y no afectarán el significado o la interpretación de este Acuerdo.

Este Acuerdo será interpretado y aplicado de acuerdo con el significado literal de su lenguaje, y no en favor o en contra de ninguna de las partes, sino como un todo, dando efecto a todos los términos, condiciones y disposiciones establecidos en este Acuerdo.

17. Ley Aplicable y Resolución de Disputas

Este Acuerdo estará regido por las leyes del Estado de Florida.

Las partes por medio del presente aceptan la jurisdicción personal y la competencia territorial, para cualquier acción que surja de un incumplimiento o amenaza de incumplimiento de este Acuerdo, ante un tribunal con jurisdicción competente ubicado en el Condado de Orange, Florida.

18. Honorarios y Costos de la Parte Ganadora

En caso de que se presente cualquier demanda o acción legal para hacer cumplir alguna disposición de este Acuerdo, la parte que prevalezca en dicha disputa tendrá derecho a recuperar de la parte perdedora todos los honorarios, costos y gastos relacionados con la ejecución de cualquier derecho de dicha parte vencedora bajo este Acuerdo o en relación con el mismo.

Esto incluye, sin limitación, los honorarios y gastos razonables de abogados y contadores, incluyendo, sin limitación, todos los honorarios, costos y gastos relacionados con apelaciones.

19. Renuncia al derecho a juicio por jurado

Cada parte del presente acuerdo renuncia, en la máxima medida permitida por la ley aplicable, a cualquier derecho que pueda tener a un juicio por jurado en cualquier procedimiento legal que surja directa o indirectamente de, o esté relacionado con, este acuerdo o las transacciones contempladas en el mismo (ya sea basado en un contrato, responsabilidad civil (tort) o cualquier otra teoría legal).

Cada parte del presente acuerdo:

  • (a) Certifica que ningún representante, agente o abogado de ninguna de las otras partes le ha manifestado expresamente que dicha otra parte no intentaría hacer cumplir esta renuncia en caso de un litigio.
  • (b) Reconoce que tanto dicha parte como las demás partes del presente acuerdo han sido motivadas a celebrar este acuerdo, entre otras razones, por las renuncias y certificaciones mutuas establecidas en esta sección.

20. Aceptación y Firmas

Las partes declaran haber leído, entendido, aceptado y ejecutado íntegramente el contenido del presente Contrato de Contratista Independiente, obligándose a cumplir todas sus disposiciones. Firmado en dos (2) ejemplares de igual tenor y validez, a la fecha de la nota respectiva.

POR OZONE WATER TREATMENTS US CORP

LA CONTRATISTA

Hilda Beas

Las partes declaran haber leído, entendido y aceptado íntegramente el contenido del presente Acuerdo Operativo, obligándose a cumplir todas sus disposiciones.

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