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Acuerdo Operativo

Entre Ozone Water Treatments US Corp y Daniel Aristizabal Cardona / Adriana Cardona Vásquez

Este Acuerdo Operativo (en adelante, el "Acuerdo") se celebra entre Ozone Water Treatments US Corp (en adelante, "LA EMPRESA"), corporación registrada en el Estado de Florida, y Daniel Aristizabal Cardona y Adriana Cardona Vásquez (en adelante, "EL DISTRIBUIDOR"), quienes figurarán como directores y managers de la ciudad de Dallas Texas, de manera libre y voluntaria acuerdan regirse por las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Acuerdo

LA EMPRESA autoriza a EL DISTRIBUIDOR como representante y distribuidor exclusivo para la comercialización, instalación y posicionamiento de los sistemas de tratamiento de agua de LA EMPRESA en la ciudad de Dallas Texas, así como en aquellas zonas adicionales que sean acordadas por escrito entre las partes.

Segunda. Registro Corporativo de las Partes

(a) LA EMPRESA

Ozone Water Treatments US Corp, registrada en el Estado de Florida bajo el número P17000051466, con domicilio legal en 3700 34Th St Suite 120 A Orlando FL 32805 y estatus corporativo activo.

Representante autorizado: Juan Carlos Meauri.

(b) EL DISTRIBUIDOR

Representado por:

  • Daniel Aristizabal Cardona — domicilio legal: 1100 Parkstone Dr Aubrey TX 76227. Licencia de conducir N° 52754492.
  • Adriana Cardona Vásquez — domicilio legal: 13125 S Haven Way Providence Village TX 76227. Licencia de conducir N° 53247863.

Tercera. Aportes y Responsabilidades

(a) Responsabilidades de LA EMPRESA

LA EMPRESA aportará el capital inicial necesario para la apertura de operaciones y el traslado de los equipos requeridos para el inicio de actividades comerciales, así como también el depósito donde se resguardarán dichos equipos.

Los equipos suministrados a la sucursal tendrán los siguientes valores base siempre de acuerdo a la fluctuación del mercado:

EquipoValor Base
Ozone Plus — para aguas de ciudadUSD $3,150
Ozone Infinity — para agua de pozoUSD $7,000

Estos precios podrán estar sujetos a modificaciones derivadas de costos de fabricación, logística o transporte, previa notificación por parte de LA EMPRESA.

Los precios anteriormente señalados incluyen:

  • Sistema RO Reverse Osmosis alcalino para instalación en cocina.
  • Aporte de USD $500 para instalaciones de sistemas de ciudad.
  • Aporte de USD $650 para instalaciones de sistemas de pozo.
  • Cupones de jabones por un período de cinco (5) años.

Los precios no incluyen coberturas adicionales de garantía, mantenimiento, reemplazo de resinas, minerales, filtros ni mano de obra posterior a la instalación.

Asimismo, LA EMPRESA proporcionará:

  • Gestión de plataformas financieras y administrativas.
  • Apoyo en marketing corporativo, redes sociales y campañas específicas.
  • Lineamientos corporativos para el correcto uso de marca e imagen institucional.

EL DISTRIBUIDOR y cualquier representante asociado deberán cumplir estrictamente con los parámetros de identidad corporativa establecidos por LA EMPRESA, sujetos a previa aprobación.

(b) Responsabilidades de EL DISTRIBUIDOR

EL DISTRIBUIDOR, de acuerdo con el volumen de operaciones y crecimiento comercial, podrá establecer oficinas comerciales destinadas a la expansión de operaciones, pudiendo contar con apoyo de LA EMPRESA previo mutuo acuerdo entre las partes.

Asimismo, EL DISTRIBUIDOR estará obligado a:

  • Reclutar personal capacitado para la comercialización.
  • Mantener un centro de formación adecuado en acompañamiento con la oficina principal.
  • Coordinar actividades promocionales.
  • Mantener comunicación directa y constante con LA EMPRESA sobre trámites operativos.

Conservación de Depósito e Inventario. El Distribuidor se compromete formalmente a garantizar el óptimo estado, mantenimiento y seguridad del espacio físico destinado como depósito, velando por la perfecta conservación tanto de las instalaciones como de los bienes, equipos y mercancías allí salvaguardados. Asimismo, se establece que existirá un inventario detallado y permanente de dichos bienes, el cual deberá mantenerse estrictamente enlazado, sincronizado y actualizado en tiempo real con el sistema de la oficina principal de Ozone Water Treatments. A la presente fecha dicho depósito tiene como ubicación la siguiente dirección: 2861 Walnut Hill Ln Dallas TX 75229.

Cuarta. Condiciones Económicas

El valor comercial de mercado de los equipos será el siguiente:

Tipo de SistemaPrecio de Mercado
Sistemas de ciudadUSD $8,990
Sistemas de pozoUSD $12,900 (según requerimientos técnicos)

Las comisiones por venta e instalación serán liquidadas conforme las entidades financieras realicen los respectivos desembolsos.

Durante el período inicial de operaciones, no se exigirá contraprestación económica adicional a favor de LA EMPRESA.

Quinta. Garantías

Los equipos contarán con una garantía de instalación mínima de tres (3) meses contra filtraciones y liqueos. Esta garantía debe ser cubierta directamente sin costo adicional por el técnico de la ciudad y supervisada por el manager de la Sucursal.

Toda falla técnica deberá ser reportada por escrito dentro de un plazo máximo de siete (7) días continuos desde su detección y, una vez atendida, debe ser reportada para control en el CRM de cada cliente.

LA EMPRESA responderá frente a defectos de fabricación de los equipos.

Las garantías del fabricante se basan en:

  • Tres (3) años para la válvula, incluyendo la tarjeta electrónica.
  • Diez (10) años para los tanques de retención de minerales.

Las partes reemplazadas en ese período deben ser trasladadas al depósito de la sucursal y devueltas a la oficina principal.

Minerales y resinas deben ser reemplazados dependiendo del sistema desde los cinco (5) años en adelante; los costos se establecerán según el precio del mercado en ese momento.

Piezas mecánicas y empaques deben ser chequeados anualmente, como también los filtros añadidos a la máquina (big blu).

Sólo se cobrará manejo y mano de obra a los clientes.

Sexta. Confidencialidad

Las partes se obligan a mantener absoluta confidencialidad respecto de toda información técnica, financiera, operativa y comercial a la que tengan acceso durante la vigencia del presente Acuerdo y con posterioridad a su terminación.

Durante la vigencia del presente Acuerdo, LA EMPRESA mantendrá comunicación directa únicamente con EL DISTRIBUIDOR. En consecuencia, LA EMPRESA se limitará a hacer acercamientos directos o indirectos con vendedores, analistas, técnicos u otros colaboradores pertenecientes a EL DISTRIBUIDOR, salvo autorización expresa y previa.

Cualquier tipo de contacto deberá realizarse con previo conocimiento y aceptación de EL DISTRIBUIDOR, con la finalidad de evitar fugas de información, captación de talento o distorsión de mensajes corporativos.

Séptima. Obligaciones Operativas del Distribuidor

EL DISTRIBUIDOR estará obligado a cumplir con los requisitos, procedimientos y plazos establecidos por LA EMPRESA, conforme a las siguientes disposiciones:

  • Utilizar obligatoriamente los enlaces ("links") suministrados por el equipo administrativo de LA EMPRESA, correspondientes a: link de aplicación, link de instalación y link de jabones.
  • El instalador autorizado deberá enviar oportunamente, una vez finalizada la instalación, las fotografías y seriales de los equipos utilizados, conforme a los lineamientos establecidos por LA EMPRESA.
  • EL DISTRIBUIDOR deberá suministrar los datos bancarios del cliente el mismo día de realizada la venta, a efectos de procesar oportunamente la documentación correspondiente para firma.
  • El link de jabones deberá ser completado el mismo día en que se efectúe la venta.
  • EL DISTRIBUIDOR deberá mantener el inventario de equipos debidamente actualizado conforme se realicen instalaciones y movimientos operativos.

Octava. Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual se regirá conforme al Lanham Act y demás normativas aplicables.

Toda marca, logotipo, tecnología, publicidad o material corporativo de LA EMPRESA únicamente podrá ser utilizado con autorización previa y por escrito.

El presente Acuerdo no implica transferencia alguna de derechos de propiedad intelectual.

Novena. Base de Datos y Clientela

Toda información relativa a clientes, prospectos, bases de datos y registros comerciales generados por EL DISTRIBUIDOR en virtud del presente Acuerdo será propiedad exclusiva de LA EMPRESA.

EL DISTRIBUIDOR no podrá conservar, transferir ni utilizar dicha información una vez finalizada la relación contractual.

Décima. No Competencia y No Captación

Durante la vigencia del presente Acuerdo, EL DISTRIBUIDOR se compromete a no ofrecer productos o servicios similares, ni contactar clientes, empleados o aliados estratégicos de LA EMPRESA dentro del territorio objeto del presente Acuerdo.

En caso de que LA EMPRESA incorpore nuevos vendedores, analistas o colaboradores dentro del territorio asignado a EL DISTRIBUIDOR, dichos elementos deberán quedar registrados en nuestra línea operativa.

Entre LA EMPRESA y EL DISTRIBUIDOR se establecerán una tabla de compensación económica para el desarrollo económico y crecimiento del equipo de ventas.

Se deja constancia expresa de que EL DISTRIBUIDOR cuenta, previo a la firma del presente Acuerdo, con un inventario de equipos de tratamiento de agua de marcas distintas a LA EMPRESA. La comercialización de dicho inventario preexistente hasta su total agotamiento no constituirá infracción a la cláusula de no competencia, en tanto no se realicen nuevas adquisiciones de productos similares durante la vigencia del presente Acuerdo. EL DISTRIBUIDOR deberá informar a LA EMPRESA, al momento de la firma, el volumen aproximado de dicho inventario para efectos de registro y control.

Décima Primera. Duración, Renovación y Revisión

El presente Acuerdo tendrá una duración inicial de dos (2) años contados a partir de la presente fecha 06/24/2026 y será renovado automáticamente, salvo notificación escrita en contrario con al menos sesenta (60) días continuos de antelación.

Las partes revisarán los términos del Acuerdo cada doce (12) meses con el fin de garantizar su vigencia comercial y legal.

Décima Segunda. Terminación Anticipada

El presente Acuerdo podrá darse por terminado por:

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones aquí establecidas.
  • Decisión unilateral con previo aviso escrito de sesenta (60) días continuos.

En caso de terminación, las partes deberán formalizar el cierre de operaciones pendientes y realizar las liquidaciones correspondientes.

Décima Tercera. Penalidades

(a) Penalidades aplicables a EL DISTRIBUIDOR

  • Pago de USD $5,000 por uso indebido de marca o imagen corporativa.

(b) Reincidencia

La reincidencia en incumplimientos facultará a la parte afectada a dar por terminado el presente Acuerdo de manera inmediata, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

(c) Cese Operativo

En caso de darse un cese operativo en la sucursal derivado de incumplimiento grave y debidamente comprobado por parte de EL DISTRIBUIDOR, este estará obligado a cubrir los costos operativos y traslados de retorno de los equipos hacia la oficina principal. En los demás casos de terminación del Acuerdo —incluyendo mutuo acuerdo, decisión unilateral de cualquiera de las partes, o causas no imputables a EL DISTRIBUIDOR— los costos de traslado y retiro de equipos serán cubiertos íntegramente por LA EMPRESA.

Décima Cuarta. Reporte de Servicio y Soporte

Toda solicitud de soporte técnico deberá enviarse al correo oficial de atención al cliente, incluyendo descripción detallada de la situación presentada.

Serán aplicables los términos y condiciones establecidos en el documento oficial de garantía.

Décima Quinta. Resolución de Conflictos

Conforme a la Federal Arbitration Act (9 U.S.C. § 1 et seq.), toda controversia derivada del presente Acuerdo será sometida inicialmente a negociación directa entre las partes.

De no alcanzarse solución, las partes acudirán a mediación ante la American Arbitration Association (AAA) en el Estado de Texas y, en última instancia, a arbitraje vinculante.

Ninguna de las partes podrá excusarse del cumplimiento de sus obligaciones contractuales alegando fuerza mayor o causas externas no previstas, salvo disposición legal aplicable.

Décima Sexta. Ley Aplicable y Jurisdicción

El presente Acuerdo se regirá e interpretará conforme a las leyes del Estado de Florida.

Toda controversia será sometida a los tribunales estatales o federales ubicados en Orlando, Condado de Orange, Florida.

Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Décima Séptima. Aceptación y Firmas

Firmado en dos (2) ejemplares de igual tenor y validez.

POR OZONE WATER TREATMENTS US CORP

EL DISTRIBUIDOR

Daniel Aristizabal Cardona

EL DISTRIBUIDOR

Adriana Cardona Vásquez

Las partes declaran haber leído, entendido y aceptado íntegramente el contenido del presente Acuerdo Operativo, obligándose a cumplir todas sus disposiciones.

Orlando, FL
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